El marco jurídico del comercio electrónico

El crecimiento de Internet impulsa los reclamos por un marco legal y específico. El debate divide a los referentes locales en Derecho Informático. Sepa por qué. Por Natalia Lesyk para el suplemento Legales del Cronista Comercial

La vereda se divide entre quienes ven en una normativa puntual la solución para precisar responsabilidades y deberes del comercio de bienes y servicios en la Web. En cambio, enfrente están los que abogan por la legislación que rige actualmente y que tan sólo faltarían algunas precisiones en el alcance legal, como la disyuntiva ante conflictos entre países. Más allá de las posturas, todos buscan que el derecho se equipare a los modernos avances tecnológicos. 

Para Raúl Martínez Fazzalari, abogado especialista en derecho en telecomunicaciones y titular del estudio que lleva su nombre, "desde que surgió el comercio electrónico, el marco regulatorio es tópico de debate a nivel internacional. En particular, la Argentina ha tratado algunos aspectos sobre el uso de las compras virtuales como la defensa al consumidor con condiciones objetivas para facilitar y resguardar la compra, en materia de seguridad y la protección de los datos volcados. Pero los puntos de conflicto se hacen presentes hoy con el crecimiento que tiene el acceso a la red, la oferta de consumo y los medios físicos de acceso de productos y servicios". 

Según el "Estudio del Perfil del usuario de Internet 2009" elaborado, por la consultora del mercado tecnológico Prince & Cooke, en base a 651 usuarios de Internet en la Argentina "el 60,5% utilizan la red para ver productos y/o servicios de su interés". Y aclara, "visualizar y analizar productos y/o servicios no es lo mismo que efectuar una compra, es decir, realizar e-commerce. El 31% de usuarios de Internet adquiere productos online, mientras en 2008 lo hacía el 28% y, en 2007, apenas un 17%". En miras a futuro la consultora visiona un crecimiento estimado de un 25 a 30% este año en comparación con los $5.240 millones que registró el año pasado.

En miras al incremento, en los últimos meses las Cámaras del sector del comercio electrónico, de las telecomunicaciones y proveedores de acceso a la red gestan un proyecto de ley para regular en el país el comercio electrónico y los contenidos en Internet. 

Aunque los asesores legales que integran la iniciativa prefieran no hacer declaraciones al respecto hasta que no esté terminado, desde la Cámara Argentina de Internet (CABASE) apuntan: "Si bien en nuestro país, la legislación y regulación en materia de Internet, ha sido encaminada a fomentar su desarrollo y garantizar su utilización para el libre intercambio de ideas (Ley 26.032 y Agenda Digital Argentina), no existe legislación específica en materia de Comercio Electrónico. Tampoco existe en materia de prestación de servicios de la sociedad de la información y del rol de los diferentes proveedores de servicios de Internet. No es casual que en los países donde Internet y el comercio electrónico han florecido se cuente con legislación específica en éstas materias". 

Tal es el caso de Estados Unidos (Sección 230 (c) de la Communication Decency Act de 1996), la Unión Europea (Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), Singapur (Electronic Transaction Act de 1998). Asimismo un gran número de países, diferentes estados de EE.UU. y provincias de Canadá han adoptado en su legislación local los principios establecidos por la Ley Modelo de Comercio Electrónico de la Comisión de Naciones Unidos (1996) para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). 

En esta sintonía, Patricia Jebsen, vicepresidenta de la Cámara Argentina de Comercio Electrónico (CACE), detalla que "actualmente en la Argentina no existe una legislación específica sobre Comercio Electrónico. Éste se rige por la legislación general civil y comercial vigente, que no fue concebida para este tipo de transacciones, lo cual produce que la solución de conflictos en esta materia, requiera de un esfuerzo interpretativo importante por parte de los jueces y que, en algunas oportunidades son contradicciones entre sí, lo cual genera una falta de seguridad jurídica en la materia".

Por su parte, Horacio Fernández Delpech, profesor titular de Derecho Informático de la Universidad del Salvador (USAL) y presidente de la Asociación de Derecho Informático de Argentina (A.D.I.Ar), compara los modelos americano y europeo como referencias a una única normativa que regule el comercio electrónico en la Argentina: "En un principio, Estados Unidos proclamaba la lucha por la seguridad de la privacidad pero a partir del atentado a las Torres Gemelas pasó a tener el Acta Patriótica, donde todo es investigable y hay un mayor control por parte del Estado. En este punto, el modelo europeo es muy cuidadoso en el régimen de protección de datos personales que es digno de tener en cuenta y acorde al planteo jurídico argentino". 

Con miras afuera 

Mientras en el escenario global hay ejemplos legislativos, la situación en América Latina se encuentra pareja frente a la necesidad de un marco común. Martín Carranza Torres, socio y director del estudio Carranza Torres & Asociados, explica que "la situación legal latinoamericana es muy parecida entre sí, pero no tiene miras a que haya una reglamentación en conjunto. Por ejemplo, Brasil tiene avances significativos pero sus normativas tienen un corte proteccionista que otorga trabas a los competidores extranjeros. Pero no veo necesaria una normativa nueva sino la actualización de la legislación de manera tal que se reglamente la interacción comercial entre los países". 

Aunque en el ámbito del Mercosur se establece un Grupo de Trabajo de Comercio Electrónico, en su ejercicio se limita a la regulación en materia de defensa al consumidor. Asimismo, queda por fuera otro punto clave que enardece el debate, la jurisdicción ante un conflicto entre países. En esta línea, la Organización Mundial del Comercio (OMC) despliega en el estudio "El Comercio Electrónico y el papel de la OMC" que "la situación puede ser más complicada en el caso de las transacciones internacionales, ya que la incertidumbre acerca de la jurisdicción sobre el comercio realizado a través de Internet se considera uno de los principales obstáculos al comercio internacional".

Por su parte, Leandro González Frea, director de González Frea - Naudin & Asoc. Abogados, opina que "es importante contar con una ley específica de comercio electrónico que regule todos los aspectos posibles de las transacciones telemáticas, tanto nacionales como transfronterizas, y en este último aspecto la exportación de bienes y servicios (productos enteramente digitales). La evolución y avance de la factura electrónica de exportación será de suma importancia en este orden”.

En este punto los diferentes especialistas coinciden que hay que dar revisión a la comercialización electrónica internacional. Más allá de las formas, lo que importa es dar una base legal para que garantizar el libre ejercicio y garantías en caso de conflicto.

Protección al consumidor

El abogado Gastón Bercún, socio fundador y director de Geelbe -portal de compras online bajo invitación-, cuenta que la experiencia legal que tuvo la empresa estuvo dentro de los órdenes normales y que los puntos más complejos los vivieron cuando armaron la estructura internacional. El ejecutivo destaca que “a diferencia de México, el sistema acepta documentación por escrito, en la Argentina los tiempos de trámites y la representación legal en general no plantea un sistema remoto sino que debe hacerse presencialmente. Por ejemplo, en caso de conflicto con un cliente en Salta hay que estar presente en la audiencia que puede durar no más de dos horas. Esto conlleva costos de traslados y tiempos de trabajo, por ello, se prefiere otras soluciones como extremar la atención al cliente”.

Antonio Millé, socio del estudio de abogados que lleva su apellido, aclara que “desde el marco legal, no hay barreras que impidan el ejercicio del comercio electrónico. Sí están en la adopción cultural por parte del usuario, quienes no tienen agravamiento de riesgo. La normativa vigente está funcionando muy bien y el porcentaje de engaño es bajo”, aclara.

Para María Lucila Colombo, subsecretaria de Defensa del Consumidor de la Nación, "la legislación en defensa de las transacciones comerciales por Internet protege al usuario y su funcionamiento no genera mayores dificultades. Aún como materia pendiente que dificulta está la falta de una convención sobre los proveedores que no se encuentran en el país. Pero estamos en reuniones periódicas con la Cancillería y el Ministerio de Justicia para establecer criterios para dirimir de un país a otro".

Puntos clave para salir a vender

Según recomiendan los expertos legales, cuando una empresa se forja a implementar una plataforma de e-commerce debe definir junto a especialistas en la materia los parámetros normativos que ella contempla. Por ejemplo, en cuanto a los términos y condiciones que establezca el contrato de compra-venta en base a las pautas reglamentarias de cada país donde se realice la comercialización.

En cambio, si es el comprador quien tiene que tomar los recaudos, sugieren: leer atentamente los términos de uso del sitio, ya que este será el contrato online que regirá la transacción; verificar la política de tratamiento de datos personales del sitio y si éste se encuentra inscripto ante la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales; controlar que el sitio utilice medios de pago con transmisión de datos mediante protocolos seguros de encriptación; y verificar la existencia de datos comerciales de la empresa, razón social, CUIT, domicilio legal y/o teléfono.

En el ámbito regional existe el Subgrupo de Trabajo Nº13 (Grupo Ad Hoc sobre Comercio Electrónico), cuya función es coordinar las posiciones nacionales y contribuir al mejoramiento del marco jurídico, fiscal, de medios de pago e infraestructura, necesario para el rápido desarrollo intrazona del comercio electrónico.

Asimismo, el Mercosur ha dictado resoluciones de importancia, entre ellas, la Resolución 034/2006 que establece las directrices para la celebración de acuerdos de reconocimiento mutuo de firmas electrónicas, la Resolución 037/2006, que determina el reconocimiento de la eficacia jurídica del Documento Electrónico y Firma Electrónica en el ámbito del Mercosur, y la Resolución 21/04 "Derecho a la Información del Consumidor en las Transacciones Comerciales efectuadas a través de Internet" que fuera incorporada a la normativa Argentina por medio de la Resolución 104/2005 del Ministerio de Economía de la Nación. 

El marco legal argentino

Entre las normativas generales de aplicación en Comercio Electrónico se encuentran:

  • Códigos de Fondo (Códigos Civil, Penal y Comercial).

  • Ley de Defensa del Consumidor. (Ley 24.240)

  • Ley de Protección de Datos Personales (Ley 25.326).

  • Ley de Firma Digital. (Ley 25.506)

  • Ley de Propiedad Intelectual (Ley 11.723)

  • Marcas - Propiedad Industrial (Ley 22.362)

  • Ley de Delitos Informáticos. (Ley 26.388)

  • Ley de Lealtad Comercial. (Ley 22.802)

  • Ley de Defensa de la Competencia. (Ley 25.156)


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